Postergación del IVA

Como nos ha afectado la pandemia

El nuevo Decreto amplía la postergación de IVA a los meses de julio, agosto y septiembre, para las empresas cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 350.000 UF y siempre que hayan experimentado una caída de sus ventas igual o superior al 30% para el trimestre de abril-junio de 2020, respecto de igual período en 2019.

En Chile, el ministerio de Hacienda se ha encargado de crear una batería de medidas para salir a paliar la crisis que provocará en la actividad económica la expansión del coronavirus. Dentro de las cuales, tenemos la postergación del IVA


Acuerdo para la protección y de reactivación económica

Entre las medidas que estaban siendo analizadas, el ministro Briones sostuvo que “hay varias fórmulas”, entre ellas, el diferimiento de impuestos o postergación del pago de IVA

Modificacición al DECRETO SUPREMO Nº 420, DE 30 DE MARZO DE 2020

El 14 de junio del presente año se alcanzó un acuerdo respecto de un Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo, entre los representantes de diversos sectores políticos y el Gobierno, que entrega al país una hoja de ruta que permite continuar implementando medidas de protección y de reactivación económica y del empleo, en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo


Entre las modificaciones al acuerdo, encuentra incorporar nuevas medidas en el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile

Porqué pagar impuestos con tarjeta de crédito puede costarte ...

Se prorrogan los plazos para el pago del IVA, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los contribuyentes cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019

¿Y cuando se empieza a pagar?

Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas

Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas

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